OBJETO DEL CONTRATO - NORMAS APLICABLES - JURISDICCION - NOTIFICACION: Artículo 1º - a) El presente TITULO DE CAPITALIZACION es un contrato entre LA MONUMENTAL S.A. de Ahorro, Capitalización y Rentas (en adelante "la Sociedad") y "el Titular", cuyo objeto es lograr la formación de un capital equivalente al Valor Nominal del Título, mediante el pago de cuotas mensuales. b) El presente contrato está sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que se dicten en el futuro, reguladoras de la actividad de Capitalización. c) A los efectos previstos por el Artículo 51º del Decreto 142.277/43, serán de aplicación los Artículos 37º al 50º de dicho Decreto y las normas que puedan sustituirlos en el futuro. d) Queda convenido que la Sociedad podrá introducir modificaciones a este contrato y/o a las bases técnicas en que se funda, que resulten necesarias por circunstancias sobrevinientes, con aprobación previa del Organismo de Contralor, notificando tal circunstancia al Titular. e) Las cuestiones de carácter judicial que pudieran derivarse de la aplicación de este contrato, serán sometidas a los tribunales competentes de la capital provincial del domicilio declarado por el Titular de este contrato, o los de la ciudad de Buenos Aires, a opción del Titular de la operación. Si el Titular se domiciliare en la ciudad de Buenos Aires, serán competentes los respectivos tribunales locales. f) A los efectos del presente contrato se entenderá por notificación fehaciente, la efectuada por medio de telegrama colacionado, telegrama con copia certificada y con aviso de entrega, carta documento o notificación personal suscripta por ambas partes.
EMISION DEL TITULO Y PAGO DE CUOTAS: Artículo 2º - a) La Sociedad emitirá el título dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de la respectiva solicitud de suscripción. b) La Sociedad, en el acto de la suscripción, percibirá un "Derecho de Ingreso" por un importe equivalente al valor de una cuota mensual. A partir del mes siguiente al de la suscripción, se iniciará la vigencia del contrato y el pago mensual de las cuotas pertinentes. c) El Titular asume la obligación de abonar las cuotas mensuales dentro de los primeros quince (15) días corridos de cada mes. El pago de las cuotas podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por la Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas bancarias que la Sociedad tenga habilitadas a tales efectos, todos ellos sin enmiendas o correcciones. Será también aceptado el pago imputado a tarjetas de crédito reconocidas a tal efecto por la Sociedad. d) Los comprobantes de pago, sean estos recibos oficiales o boletas de depósito, deberán indicar el número del título, el importe de la cuota mensual y el mes a que corresponde. e) La Sociedad arbitrará en lo posible los medios para que el Titular que así lo requiera, pueda abonar sus cuotas en el domicilio denunciado, sin perjuicio de que el mantenimiento de la vigencia del contrato es responsabilidad del Titular, no pudiendo alegar la falta de gestión domiciliaria para justificar la falta de pago de las cuotas. f) Cuando, a pedido del Titular se efectúe la cobranza a domicilio, o el pago de las cuotas mensuales se lleve a cabo mediante depósitos en cuentas bancarias habilitadas a tal efecto por la Sociedad, la cuota comercial respectiva tendrá un recargo del Quince por ciento (15%). Cuando se efectúe mediante el uso de sistemas de débito automático, el recargo será del Diez por ciento (10%). e) Será considerada como fecha de pago de la cuota mensual, en el caso de gestión domiciliaria, la imputada en el recibo de cobro por el Gestor de Cobranza; o la fecha imputada por la entidad bancaria, en las restantes formas de pago.
PROCEDIMIENTOS DE CALCULO - COMPOSICION DE LA CUOTA: Artículo 3º - Los valores de las cuotas, de los rescates y de los préstamos, serán determinados de acuerdo con las siguientes consideraciones y procedimientos: a) El Valor Nominal del Título es el establecido en el frente del presente contrato. b) Todos los valores integrativos de la cuota comercial del Tres por mil (3‰) se calcularán en proporción a dicho Valor Nominal. c) La composición de la cuota comercial por cada mil de Valor Nominal suscripto es la siguiente:
d) Las cuotas de ahorro contenidas en la cuota comercial serán capitalizadas mensualmente a la tasa de interés del 0,370886% (tasa efectiva anual: 4,542551%), para la formación de las Reservas Matemáticas. e) Cumplidos los requisitos mencionados en el Artículo 9º inciso a), el Titular tendrá derecho a solicitar los correspondientes valores de rescate o préstamo en función del número de cuotas abonadas y transcurridas y del Valor Nominal suscripto, los que serán calculados tomando en cuenta el Cuadro de Valores que forma parte del presente contrato, multiplicando el coeficiente correspondiente (segunda columna, Rescate o tercera columna, Préstamo) por el Valor Nominal del Título dividido por mil.
REGIMEN DEL VALOR NOMINAL: Artículo 4º - a) El Valor Nominal del Título es igual a la suma de los valores asignados a cada premio. b) Cada uno de esos premios deberá ser descripto en el momento de la suscripción, de manera tal que permita la identificación exacta del precio de lista de venta al público al contado de los bienes y/o servicios de que se trate. El precio de lista de venta al público de los bienes es el determinado por los fabricantes de los mismos. En el caso de tratarse de servicios, su valor es la tarifa determinada por el operador o prestador de los servicios correspondientes. c) Los premios tendrán asignado un orden decreciente, comenzando por el de mayor valor. d) A solicitud del Titular que hubiere suscripto la entrega por sorteo de bienes y/o servicios, la Sociedad podrá emitir endosos de ampliación del Valor Nominal, cuando se verifiquen modificaciones en los valores de los mismos originadas por incrementos de precios o modelos. En este caso, las cuotas de ahorro incluidas en las cuotas adicionales que se abonen mensualmente, calculadas conforme lo estipulado en el Art. 3º, inciso c), se acreditarán y acumularán en una cuenta denominada Fondo de Ahorro Complementario, con discriminación del importe correspondiente a cada Título y se capitalizarán mensualmente a la tasa de interés técnica del Plan. El Fondo de Ahorro Complementario se liquidará en oportunidad del Rescate o Vencimiento del Título Respectivo. e) El Fondo de Ahorro Complementario participará en el rendimiento de las inversiones que respaldan los compromisos con los Suscriptores, según el procedimiento descripto en el Art. 10º. f) En el caso en que se verifiquen modificaciones en los valores de los bienes y/o servicios suscriptos, originadas por incrementos de precios o modelos, y el Titular no hubiese solicitado la emisión de un endoso de ampliación del Valor Nominal, en caso de resultar favorecido por sorteo o al vencimiento, la Sociedad abonará al Suscriptor el importe equivalente al Valor Nominal en dinero. g) La Sociedad no emitirá endosos de disminución del Valor Nominal suscripto.
PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO: Artículo 5º - a) El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando hayan transcurrido Trescientos treinta y un (331) meses y hayan sido abonados el Derecho de Ingreso y las Trescientas treinta (330) cuotas mensuales. La Sociedad, de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Generales, abonará al Titular el Valor Nominal suscripto, el monto de las participaciones establecidas de acuerdo con el Artículo 10º y , en caso de haberse solicitado la emisión de un endoso de ampliación del Valor Nominal, el monto alcanzado por el Fondo de Ahorro Complementario respectivo. b) Producido el vencimiento, su importe quedará a disposición del Titular, debiendo la Sociedad abonarlo dentro del término de Treinta (30) días de solicitado. c) La falta de cumplimiento del plazo establecido en el inciso anterior, obliga a la Sociedad a adicionar, por la cantidad de días de duración de la mora, un interés equivalente a una vez y media (1½) la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días. d) La Sociedad garantiza que el pago del Valor Nominal del Título al vencimiento del contrato no será inferior a la suma de las cuotas comerciales abonadas por el suscriptor.
SORTEOS MENSUALES: Artículo 6º - a) El pago de cada cuota dará derecho al Titular a participar en el sorteo que tendrá lugar en el mes siguiente al que corresponda dicha cuota. b) Este Título será favorecido por sorteo si el Número de Sorteo de Tres (3) dígitos que figura en el frente del presente certificado, coincidiera con las Tres (3) últimas cifras del premio mayor del primer sorteo del mes pertinente de La Grande Nacional, efectuado por la Lotería Nacional. En el caso que la programación efectuada por la Lotería Nacional no incluya sorteos de La Grande Nacional durante el mes, en sustitución serán de aplicación los números favorecidos en el sorteo nocturno de la Quiniela Nacional efectuado el primer sábado del mes pertinente (conforme Resolución IGJ Nº 26/2004, Capítulo VI, Artículo 5º, subinciso 5.1.1). De existir más de un premio a sortear, serán considerados, en el mismo orden de importancia establecido por la Lotería Nacional, tantos números favorecidos como premios a sortear existiesen, resultando favorecidos en cada caso, los Títulos cuyos Números de Sorteo coincidan con las tres últimas cifras de los números sorteados. Por ejemplo, si en el primer sorteo de La Grande Nacional del mes de Julio, o en su defecto, el sorteo nocturno de la Quiniela Nacional efectuado el primer sábado del mes de Julio (del que participan todos los Títulos que hayan abonado en término la cuota del mes de Junio), el premio mayor resultare el número 15.169, el segundo premio el 8.726, el tercero el 40.134 y así sucesivamente hasta completar el número de premios a sortearse, serán favorecidos con el primer premio todos los Títulos cuyo Número de Sorteo fuese el 169, con el segundo premio todos los Títulos cuyo Numero de Sorteo fuese el 726, con el tercer premio todos los Títulos cuyo Numero de Sorteo fuese el 134, y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de premios a sortear. c) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 21º del Decreto 142.277/43 y sus modificatorios, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la Sociedad publicará en el Boletín Oficial de la Nación y en uno de los diarios de mayor circulación, el detalle de los números favorecidos en el sorteo del mes anterior. Asimismo, la Sociedad remitirá notificación fehaciente a los Titulares favorecidos que no se presentaren al cobro. d) Si por circunstancias imprevistas, la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia, con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles. e) El Título favorecido por sorteo, continuará vigente a todos sus efectos, correspondiendo que el Titular continúe abonando las cuotas mensuales y gozando de todos los derechos emergentes del presente contrato, inclusive participar en los sorteos mensuales siguientes. f) Todo Suscriptor que haya pagado en tiempo y forma la cuota correspondiente a un mes dado, participará del sorteo correspondiente a ese mes, sin perjuicio de su estado de pagos anterior. g) Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto por el Artículo 19 inciso c) del Decreto 142.277/43. g) Las probabilidades de que un Título resulte favorecido en Trescientos treinta (330) sorteos son las siguientes (Decreto 1.344/74):
I. En el caso que el Valor Nominal estuviese compuesto por un solo premio:
1. La probabilidad de resultar favorecido en un sorteo es del Uno por mil (1‰).
2. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos una vez, es de Doscientos treinta y siete con cuarenta y cuatro centésimos por mil (237,44‰).
3. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos dos veces, es de Treinta y nueve con nueve centésimos por mil (39,09‰).
4. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos por lo menos una vez, es de Doscientos ochenta y uno con diecinueve centésimos por mil (281,19‰).
II. En el caso que el Valor Nominal estuviese compuesto por dos premios:
1. La probabilidad de resultar favorecido en un sorteo es del Dos por mil (2‰).
2. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos una vez, es de Trescientos cuarenta y uno con cincuenta y siete centésimos por mil (341,57‰).
3. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos dos veces, es de Ciento doce con sesenta centésimos por mil (112,60‰).
4. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos por lo menos una vez, es de Cuatrocientos ochenta y tres con cuarenta y nueve centésimos por mil (483,49‰).
III. En el caso que el Valor Nominal estuviese compuesto por tres premios:
1. La probabilidad de resultar favorecido en un sorteo es del Tres por mil (‰).
2. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos una vez, es de Trescientos sesenta y ocho con cuarenta y un centésimos por mil (368,41‰).
3. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos dos veces, es de Ciento ochenta y dos con treinta y seis centésimos por mil (182,36‰).
4. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos por lo menos una vez, es de Seiscientos veintiocho con noventa y siete centésimos por mil (628,97‰).
IV. En el caso que el Valor Nominal estuviese compuesto por cuatro premios:
1. La probabilidad de resultar favorecido en un sorteo es del Cuatro por mil (4‰).
2. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos una vez, es de Trescientos cincuenta y tres con nueve centésimos por mil (353,09‰).
3. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos dos veces, es de Doscientos treinta y tres con veintisiete centésimos por mil (233,27‰).
4. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos por lo menos una vez, es de Setecientos treinta y tres con cincuenta y siete centésimos por mil (733,57‰).
V. En el caso que el Valor Nominal estuviese compuesto por cinco premios:
1. La probabilidad de resultar favorecido en un sorteo es del Cinco por mil (5‰).
2. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos una vez, es de Trescientos diecisiete con quince centésimos por mil (317,15‰).
3. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos dos veces, es de Doscientos sesenta y dos con diecisiete centésimos por mil (262,17‰).
4. La probabilidad de resultar favorecido durante los trescientos treinta sorteos por lo menos una vez, es de Ochocientos ocho con setenta y cuatro centésimos por mil (808,74‰).
EFECTIVIZACION DE LOS SORTEOS: Artículo 7º - a) Los premios serán efectivizados dentro de los Treinta (30) días de realizado cada sorteo, en el domicilio de la Sociedad o en el del Titular, a opción de este último. Tratándose de sumas de dinero, el pago se efectuará mediante cheque, giro o valor negociable a favor del Titular, en este caso los premios serán efectivizados dentro de los Cinco (5) días de realizado cada sorteo. b) La falta de cumplimiento de los plazos establecido en el inciso anterior, obliga a la Sociedad a adicionar, por la cantidad de días de duración de la mora, un interés equivalente a una vez y media (1½) la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, calculado sobre el valor del premio favorecido por sorteo. c) Tratándose de bienes sorteados, los mismos serán nuevos, con garantía original de fábrica y con los implementos y/o accesorios necesarios para su correcto funcionamiento y/o instalación. Asimismo, de corresponder, deberán contar con los certificados de autoridad competente sobre aprobación y/o seguridad. d) En el valor establecido para los bienes o servicios deberán estar incluidos, en caso de corresponder, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno y cualquier otro gravamen sobre el valor de dichos bienes o servicios. e) En el caso en que los bienes dejaran de ser fabricados o sus valores verifiquen incrementos no cubiertos por los endosos a que se refiere el Artículo 4º inciso d), la Sociedad en caso de sorteo, podrá sustituirlos por otros de similares calidades y valores. De no ser ello posible, la Sociedad deberá comunicar tal circunstancia al Titular dentro de los Quince (15) días corridos posteriores al sorteo, debiendo abonar al Titular el importe equivalente al premio en efectivo, dentro de los Cinco (5) días corridos de notificada la sustitución. La falta de cumplimiento del pago en el plazo establecido, obligará a la Sociedad a abonar un interés calculado de acuerdo con lo fijado en el precedente inciso b). f) La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha del sorteo y la entrega del mismo.
CADUCIDAD Y REHABILITACIÓN: Artículo 8º - a) La falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas, determinará la caducidad del Título, quedando a disposición del Titular el valor de rescate y el monto de las participaciones (Artículo 10º). El Titular podrá solicitar continuar con la operación, y la Sociedad rehabilitará cualquier Título caduco, si dentro de los Ciento veinte (120) días de producida la caducidad, el Titular abonara una o la totalidad de las cuotas impagas, no adquiriendo derecho a participar en el o los sorteos a que daban derecho esas cuotas; la participación en los sorteos se reiniciará con la correspondiente al mes en que se efectúe el pago de la o las cuotas que den lugar a la rehabilitación; la falta de pago de alguna de las cuotas por el Suscriptor, no impedirá su participación en sorteos posteriores en la medida en que la cuota del mes correspondiente al sorteo hubiera sido abonada. La Sociedad podrá asignar al Título rehabilitado otro Número de Sorteo. b) La Sociedad publicará trimestralmente, en un medio de circulación nacional, el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, la nómina de títulos caducos con fondos a disposición.
RESCATE - PRESTAMO: Artículo 9º - a) Después de haber transcurrido como mínimo Dieciocho (18) meses, habiendo abonado el Derecho de Ingreso y las Dieciocho (18) cuotas mensuales correspondientes, la Sociedad abonará al Titular que lo solicite, dentro de los Treinta (30) días corridos de su solicitud, el importe del valor de rescate según el Cuadro de Valores inserto en el presente contrato, computándose para tal efecto el Valor Nominal, más las participaciones (Artículo 10º). b) A tales importes se les adicionarán, de corresponder por haberse solicitado la emisión de un endoso de ampliación del Valor Nominal, el Fondo de Ahorro Complementario (Art. 4º); y el Fondo de Participación en los Rendimientos de las Inversiones (Art. 10).c) El pago del valor de rescate importa la cancelación definitiva del contrato y de los endosos de ampliación. d) El Titular tendrá derecho a solicitar un préstamo según el citado Cuadro de Valores, que será abonado dentro de los Treinta (30) días corridos de su solicitud, quedando afectado el valor del Título como garantía del préstamo y sus intereses. El Titular podrá cancelar en cualquier momento el préstamo más sus intereses, que serán capitalizados mensualmente a una tasa superior en un dos por ciento (2%) anual a la tasa de interés técnica. Al solicitarse un nuevo préstamo, o el rescate o al vencimiento del contrato, se deducirá el préstamo preexistente más sus correspondientes intereses. e) La falta de cumplimiento del plazo establecido en el inciso anterior, obliga a la Sociedad a adicionar, por la cantidad de días de duración de la mora, un interés equivalente a una vez y media (1½) la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina por sus depósitos a treinta (30) días, calculado sobre el total del valor liquidado.
PARTICIPACION EN LOS RESULTADOS FINANCIEROS: Artículo 10º - Con el objeto de hacer participar a los suscriptores en los resultados de las inversiones de la Sociedad, se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Se elaborará una tasa de interés testigo representativa del rendimiento de un conjunto de inversiones financieras. La misma estará formada por:
1.1) En un 30%, por la tasa de interés que para 30 días reconozca el Banco de la Nación Argentina, para sus depósitos en Caja de Ahorro.
1.2) En un 30%, por la tasa de interés que para 30 días reconozca el Banco de la Nación Argentina, para sus depósitos a Plazo fijo.
1.3) En un 30%, por la tasa de interés que para 30 días devengue el presente plan de Capitalización, para préstamos hacia los suscriptores (Art.9º de las Condiciones Generales).
1.4) En un 10% por la tasa de interés efectiva para 30 días, que devengue el título público nacional en pesos de mayor colocación en el país. Las tasas de interés mencionadas, serán las vigentes para las operaciones descriptas al primer día hábil de cada mes.
2) Con la tasa de interés testigo mensual determinada en el punto 1) del presente artículo, se conformará la tasa de interés testigo efectiva anual, resultante de la capitalización mensual de dicha tasa.
3) Se esteblecerá el cociente entre:
3.1) Numerador: Valor de la tasa de interés testigo efectiva anual expresada en el punto 2) del presente artículo, dividida por 100, resultado al que se le adicionará la unidad.
3.2) Denominador: Valor de la tasa de interés técnica anual del Plan, o sea 4,542551% dividida por cien, resultado al que se le adicionará la unidad.
4) Cuando el resultado del cociente expresado en el punto 3) sea mayor a la unidad, se reconocerá como participación el suscriptor un beneficio que consistirá en un 50% del porcentaje del incremento existente entre el resultado del valor obtenido en el punto 3.1) y el resultado del valor obtenido en el punto 3.2), el que aplicará a la reserva matemática neta del título, a la fecha del cómputo de la participación. Ejemplo: Dada una reserva matemática neta, que incluye el devengamiento correspondiente de la tasa de interés técnica, equivalente a $ 1.000.,y una tasa de interés testigo determinada según lo indicado en el punto 1) del presente artículo equivalente al 7% anual, y la tasa de interés técnica anual del 4,542551%, resulta:
Por aplicación de lo expresado en los puntos 3) y 4) del presente artículo: 1,07 ÷ 1,04542551 = 1,0235; siendo 1,0235 > 1.
El porcentaje de incremento entre el punto 3.1) y el punto 3.2) resulta equivalente al 2,35%. Por lo tanto es de aplicación a la reserva matemática neta el 50% del 2,35%, resultando el siguiente valor: $1.000 más el 1,175% (50% s/2,35%) de $1.000 =$ 1.011,75 o sea un importe en concepto de participación de $ 11,75 por cada $1000.- de reserva matematíca.
5 – Las participaciones se computarán al 30 de junio de cada año, en oportunidad de practicarse el Balance General de la Sociedad, sobre las reservas matemáticas netas de los títulos que a la fecha del Balance hubieren cumplido con el pago de veinticuatro (24) cuotas como mínimo. Los importes resultantes de las participaciones anuales se acreditarán y acumularán en una cuenta denominada "Fondo de participación en Rendimientos Financieros", con discriminación del importe correspondiente a cada título y se capitalizarán anualmente a la tasa de interés técnica del Plan. La participación en el Fondo se liquidará a cada suscriptor en oportunidad del Rescate o Vencimiento del Título respectivo.
La Sociedad comunicará a la Inspección General de Justicia el cómputo y el resultado de la tasa testigo mensual y de la tasa anual de participación.
TRANSFERENCIAS - CAMBIOS DE DOMICILIO - EXTRAVIO - DUPLICADOS: Artículo 11º - a) El Titular podrá transferir este Título sin cargo alguno, notificando en forma fehaciente a la sociedad, con indicación de los datos del nuevo Titular: nombre, domicilio y documento de identidad (tipo y número), mediante una nota firmada por cedente y cesionario. b) El Titular comunicará en forma fehaciente a la Sociedad todo cambio de domicilio. c) En caso de pérdida, robo, hurto o inutilización de este Título, el interesado deberá dar notificación en forma fehaciente a la Sociedad, dentro de los Cinco (5) días de ocurrido el hecho. En este caso, la Sociedad adoptará los recaudos que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, emitiendo, en su caso, el duplicado respectivo dentro de los Quince (15) días corridos de recibida la notificación. Esta situación generará un costo a cargo del Titular equivalente el importe correspondiente a una carga administrativa.
IMPUESTOS Y GRAVEMENES: Artículo 12º - Serán a cargo del Titular todos los impuestos, tasas y/o contribuciones, de cualquier naturaleza, que pudieran gravar a los Títulos de capitalización y todos los derechos y/u obligaciones emergentes de los mismos, salvo los que por Ley correspondan a la Sociedad. Asimismo, serán a cargo del Titular todos los gravémenes que pudieran corresponder por la entrega de los premios.
ANEXO REQUERIDO POR LAS RESOLUCIONES I.G.J. Nº 14/02 Y 17/02. - Los títulos de capitalización de La Monumental S.A. de Ahorro, Capitalización y Rentas, contemplan la realización de sorteos mensuales conforme al artículo 19 del Decreto Nº 142.277/43, previendo para la asignación de los premios que resultaran beneficiados los suscriptores de aquellos títulos cuya numeración coincida con las tres últimas cifras de hasta el décimo premio, según el Plan suscripto, de la Lotería Nacional correspondiente a la primera jugada del mas siguiente al vencimiento de cada cuota. Para el caso en que por cualquier situación o circunstancia en que no resultare factible la aplicación de lo mencionado precedentemente, se considerarán favorecidos para la asignación de premios aquellos títulos cuya numeración coincida con la misma cantidad de cifras previstas en sus títulos, con el resultado de la última jugada del primer Sábado del mes de la Quiniela Nacional.
1 |
2 |
3 |
MES |
RESCATE |
PRESTAMO |
18 | 12,77 | 11,50 |
19 | 14,46 | 13,01 |
20 | 16,15 | 14,53 |
21 | 17,84 | 16,06 |
22 | 19,55 | 17,59 |
23 | 21,26 | 19,13 |
24 | 22,97 | 20,67 |
25 | 24,69 | 22,22 |
26 | 26,42 | 23,78 |
27 | 28,16 | 25,34 |
28 | 29,90 | 26,91 |
29 | 31,65 | 28,48 |
30 | 33,40 | 30,06 |
31 | 35,16 | 31,64 |
32 | 36,93 | 33,23 |
33 | 38,70 | 34,83 |
34 | 40,48 | 36,43 |
35 | 42,27 | 38,04 |
36 | 44,06 | 39,66 |
37 | 45,86 | 41,28 |
38 | 47,67 | 42,90 |
39 | 49,48 | 44,53 |
40 | 51,30 | 46,17 |
41 | 53,13 | 47,82 |
42 | 54,96 | 49,47 |
43 | 56,80 | 51,12 |
44 | 58,65 | 52,79 |
45 | 60,51 | 54,46 |
46 | 62,37 | 56,13 |
47 | 64,24 | 57,81 |
48 | 66,11 | 59,50 |
49 | 67,99 | 61,19 |
50 | 69,88 | 62,89 |
51 | 71,78 | 64,60 |
52 | 73,68 | 66,31 |
53 | 75,59 | 68,03 |
54 | 77,51 | 69,76 |
55 | 79,43 | 71,49 |
56 | 81,36 | 73,23 |
57 | 83,30 | 74,97 |
58 | 85,25 | 76,72 |
59 | 87,20 | 78,48 |
60 | 89,16 | 80,24 |
61 | 91,13 | 82,01 |
62 | 93,10 | 83,79 |
63 | 95,08 | 85,58 |
64 | 97,07 | 87,37 |
65 | 99,07 | 89,16 |
66 | 101,07 | 90,97 |
67 | 103,09 | 92,78 |
68 | 105,11 | 94,60 |
69 | 107,13 | 96,42 |
70 | 109,17 | 98,25 |
71 | 111,21 | 100,09 |
72 | 113,26 | 101,93 |
73 | 115,31 | 103,78 |
74 | 117,38 | 105,64 |
75 | 119,45 | 107,51 |
76 | 121,53 | 109,38 |
77 | 123,62 | 111,26 |
78 | 125,71 | 113,14 |
79 | 127,82 | 115,03 |
80 | 129,93 | 116,93 |
81 | 132,05 | 118,84 |
82 | 134,17 | 120,75 |
83 | 136,31 | 122,68 |
84 | 138,45 | 124,60 |
85 | 140,60 | 126,54 |
86 | 142,76 | 128,48 |
87 | 144,92 | 130,43 |
88 | 147,10 | 132,39 |
89 | 149,28 | 134,35 |
90 | 151,47 | 136,32 |
91 | 153,67 | 138,30 |
92 | 155,88 | 140,29 |
93 | 158,09 | 142,28 |
94 | 160,31 | 144,28 |
95 | 162,55 | 146,29 |
96 | 164,78 | 148,31 |
97 | 167,03 | 150,33 |
98 | 169,29 | 152,36 |
99 | 171,55 | 154,40 |
100 | 173,83 | 156,44 |
101 | 176,11 | 158,50 |
102 | 178,40 | 160,56 |
103 | 180,70 | 162,63 |
104 | 183,00 | 164,70 |
105 | 185,32 | 166,79 |
106 | 187,64 | 168,88 |
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330 | 1.000,00 | --- --- |